Una injuria predecible

FUENTE: DIARIO JUDICIAL

Un médico demandó a Google porque al poner su nombre aparecía como sugerencias los términos «mala praxis» cuando él nunca había sido denunciado. Si bien la cautelar se admitió, el habeas data fue rechazado, por tratarse de funciones «predictivas» y «dinámicas» del algoritmo.

Un médico demandó a Google buscando que se supriman sus datos personales de las bases o registros de la demandada, por realizarse a su entender “un tratamiento malicioso” de los mismos al vincular su nombre y apellido con supuestas denuncias de mala praxis médica, cuando eso era falso.

Según su demanda, Indicó que cuando se ponía su nombre y apellido o bien su apellido seguido del término mala praxis, el buscador de la demandada arrojaba resultados falsos e incluso el propio buscador inducía a la búsqueda de esos términos como búsquedas relacionadas.

Afirmó que no existían denuncias de ningún tipo en su contra, ni administrativas, ni judiciales, por lo que esa vinculación afectaba su honra y honor, causándole perjuicios irreparables en su faz personal, familiar y profesional.

En razón de ello, es que en 2022 remitió una carta documento a Google para que suprima el contenido, indicando las URLs individualizadas, como lo solicitó el buscador.

Posteriormente dio inicio al expediente “J. M. S. c/ Google Inc s/ Habeas Data (Art. 43 C.N.)” donde además petición por el dictado de una medida cautelar por continuar apareciendo ese tipo de búsquedas.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 que intervino, rechazó la cautelar, la cual finalmente fue admitida por la Cámara de apelaciones que ordenó a la firma a que “cesara de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” en las búsquedas relacionadas al momento de realizar una búsqueda con el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr” seguida de su apellido, hasta el dictado de la sentencia”.

El Juzgado… rechazó la cautelar, la cual finalmente fue admitida por la Cámara …que ordenó a la firma a que “cesara de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” en las búsquedas relacionadas al momento de realizar una búsqueda con el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr” seguida de su apellido, hasta el dictado de la sentencia

Por su parte, Google se presentó en el expediente y manifestó haber dado cumplimiento a la cautelar y explicó que entre sus funciones contaba con una denominada “Autocompletar”, que se trataría de una herramienta “neutra” cuya función era “brindar a los usuarios la posibilidad de contar con un acceso automático a búsquedas predictivas, que pueden ayudarlo a mejorar su búsqueda o ahorrar tiempo ingresando las primeras letras de una palabra”.

Según explicaron, “las predicciones de autocompletar se generan algorítmicamente, basándose principalmente en lo que otros usuarios han buscado, más precisamente en búsquedas comunes y tendencias relevantes para los caracteres ingresados”, siendo además dinámicas en razón del momento y la posición geográfica.

Además, “como se trata de una consulta y no de una afirmación, jamás puede resultar lesiva de derecho alguno, toda vez que comporta una mera solicitud de información sobre un tema”.

Por el contrario, las “búsquedas relacionadas” a las que hacía referencia el actor, servirían para ayudar a las personas a “refinar una búsqueda que ya hicieron, dirigiéndolos a los términos de búsqueda más habituales, sin “sugerirles” que se dirijan hacia tales o cuales sitios web seleccionados por Google”.

Para el juzgado, la información que aparecía como “búsqueda relacionada” o “autocompletar” no podía considerarse como información almacenada en una base de datos en los términos de la Ley 25.326, ya que los datos cuestionados “no se encuentran almacenadas para ser objeto de tratamiento o procesamiento, sino que son el resultado de una interacción dinámica entre el algoritmo de la demandada y las acciones de los usuarios”.

Si se ordenara su supresión… atendiendo a la naturaleza dinámica de los algoritmos, no sería posible garantizar que dichos datos no reaparezcan en futuras actualizaciones o en registros vinculados al mismos sistema algorítmico, lo que podría dificultar el cumplimiento integral de la resolución judicial

Y tampoco se podía concluir en que fueran datos falsos o inexactos, dado que su comportamiento era dinámico y responde a múltiples variables predefinidas del algoritmo (tendencias de búsqueda, patrones de comportamiento de los usuarios, etc.), por lo que no era posible “someterla a los estándares de veracidad de la Ley 25.326”.

Por lo tanto, por el acotado margen de la acción de habeas data, tampoco era posible la producción de pruebas suficientes para corroborar de manera exhaustiva la modificación, eliminación o permanencia de ciertos datos. 

“Si se ordenara su supresión… atendiendo a la naturaleza dinámica de los algoritmos, no sería posible garantizar que dichos datos no reaparezcan en futuras actualizaciones o en registros vinculados al mismos sistema algorítmico, lo que podría dificultar el cumplimiento integral de la resolución judicial”, razonó el magistrado.

La función aparecía como neutral, pero en ciertos contextos podía generar efectos colaterales como en este caso, pero un análisis de ponderación de la función considerada y de sus efectos mediatos, remotos o casuales excedía los alcances de la vía intentada.

Más cuando incluso también había contenido predictivo que no era incorrecto ni injuriante o lesivo, por lo tanto el resultado devuelto no aparecía como manifiestamente arbitrario, ya que era razonable que al buscar sobre un médico cirujano estético la búsqueda podía vincularse a su desempeño en la profesión.

En conclusión, se rechazó la acción, con costas por su orden y se ordenó el pago a medias de los honorarios del perito.

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